Cómo FASTA comunicó la sanción a Guillermo Varela Oro mediante categorías que oscurecen la naturaleza de los hechos investigados.
Hace poco tuve la oportunidad de intercambiar algunas opiniones a propósito del artículo «Madera de Apóstol» y la culpa de haber confiado. Aunque no lo expresó de manera explícita, tuve la impresión de que incomodó que en la portada apareciera la imagen del fundador de FASTA junto a la referencia al concepto de «madera de apóstol».
Sin embargo, lo más relevante de aquella conversación fue otra cuestión. Ante la observación de que determinadas expresiones utilizadas en el artículo podían constituir una manipulación semántica, recibí la siguiente respuesta:
«La cita que colocás entre comillas no es una manipulación semántica; es una frase literal de un decreto del Arzobispo de Buenos Aires, fruto de una investigación, en la cual se aplica una sanción a la persona implicada».
La observación es correcta. La expresión a la que hago referencia no fue inventada ni reinterpretada por mí. Forma parte de una comunicación institucional en la que se informa sobre la sanción canónica impuesta al sacerdote de FASTA Guillermo Varela Oro. Según dicho comunicado, se le prohibió «todo oficio eclesiástico por término de cinco años y el ejercicio de cualquier cargo en relación con la formación sacerdotal durante diez años», por haber tenido «actitudes que pueden encuadrarse en un abuso de potestad dada su condición de formador en el momento de los hechos y en conductas impropias de orden afectivo».
Conviene aclarar que esta formulación no proviene directamente de la sentencia o decreto canónico completo, sino de un comunicado emitido por el Regente de la Fraternidad Sacerdotal de FASTA para informar a los miembros de la institución.
Precisamente por eso surge la pregunta que motiva este artículo. Si una sanción de esta magnitud se fundamenta en expresiones como «abuso de potestad» y «conductas impropias de orden afectivo», ¿qué significan realmente esos términos? ¿Estamos frente a fórmulas genéricas de carácter disciplinario o describen conductas concretas que justifican una pena tan severa? Más aún, ¿qué puede comprender un lector común cuando se le informa una sanción de esta naturaleza mediante categorías tan amplias y poco precisas?
Lo que buscaremos en las siguientes líneas no es discutir la existencia de la sanción, sino analizar el significado de las palabras utilizadas para justificarla y las implicancias que tienen dentro del contexto eclesial e institucional.
La sanción a Guillermo Varela Oro comunicada por FASTA
Para entender el alcance de estas expresiones, es necesario despojarlas del ropaje burocrático y traducirlas a la realidad de los hechos. En el Derecho Canónico contemporáneo y en la práctica de los tribunales eclesiásticos, la categoría «conductas impropias de orden afectivo» funciona muchas veces como un cómodo cajón de sastre. Bajo esta etiqueta difusa, la institución suele englobar realidades que van desde la infracción al celibato sacerdotal hasta dinámicas de manipulación psicológica severa. El problema, sin embargo, no es solo lo que la frase abarca, sino lo que deliberadamente oculta.
Al calificar un hecho grave como un asunto «de orden afectivo», el lenguaje institucional produce un desplazamiento significativo: traslada la atención desde la naturaleza concreta de los hechos hacia una categoría asociada a la fragilidad humana, la debilidad o la falta moral privada. El resultado es que el lector recibe una descripción que puede sugerir una relación inapropiada entre adultos, sin percibir necesariamente las dinámicas de autoridad y subordinación que estuvieron presentes. En contextos de abuso espiritual, sin embargo, el problema no radica en el afecto en sí mismo, sino en la utilización de vínculos afectivos como instrumentos de influencia, control o sometimiento sobre la conciencia del otro.
El abuso de potestad y las relaciones de autoridad
Es aquí donde el eufemismo se vuelve peligroso cuando se cruza con la otra categoría del comunicado: el «abuso de potestad dada su condición de formador». Cuando un sacerdote utiliza el fuero interno, el confesionario o el espacio de la dirección espiritual para ejercer su autoridad, la asimetría es total. No estamos ante un quiebre de la castidad por debilidad; estamos ante la instrumentalización del poder sagrado para invadir y colonizar la subjetividad de un subordinado. Al unir ambos conceptos en un comunicado público, el resultado es una formulación que permite comunicar la existencia de una sanción severa sin exponer con claridad la naturaleza concreta de los hechos investigados. Para los miembros de la institución, la expresión puede ser interpretada como un desorden afectivo o una falta personal, antes que como una manifestación de abuso vinculada al ejercicio de la autoridad. Para la masa miliciana, es más fácil asimilar que un formador tuvo «un desliz afectivo» a confrontar el hecho de que el sistema de formación de FASTA es capaz de producir y sostener a un abusador de conciencias.
Cómo FASTA comunica hechos graves mediante categorías ambiguas
Este recurso lingüístico no aparece en el vacío. Durante décadas, distintas instituciones eclesiales recurrieron a categorías ambiguas para comunicar situaciones que más tarde fueron reconocidas como formas de abuso o de ejercicio ilegítimo de la autoridad. Por eso resulta legítimo preguntarse si expresiones como «conductas impropias de orden afectivo» permiten comprender adecuadamente los hechos que motivaron una sanción tan severa como la impuesta en este caso.
Al final del día, el problema de que el Regente comunique una sanción mediante estas categorías tan amplias no es un asunto puramente legal. Es una quiebra moral. Cuando una comunidad necesita deformar las palabras para que la realidad sea tolerable, la verdad deja de ser un fin y se convierte en una variable a administrar. Y es precisamente esa administración del silencio, disfrazada de prudencia jurídica, la que termina por dinamitar la credibilidad interior de la obra.
¿Las expresiones utilizadas describen realmente los hechos denunciados?
Cuando se contrasta el lenguaje del comunicado con la realidad de los expedientes, la distancia entre las palabras y los hechos se vuelve escalofriante. Quienes hemos tenido acceso a los testimonios documentados y presentados por las víctimas de Guillermo Varela Oro sabemos que lo ocurrido allí dentro no admite eufemismos. No estamos hablando de «crisis afectivas» o de un apego mal gestionado. Estamos hablando de denuncias concretas que describen besos, caricias invasivas y tocamientos en el cuerpo de los formandos.
Llamemos a las cosas por su nombre: en cualquier tribunal civil y bajo los estándares canónicos vigentes en la Iglesia universal, esto no se califica como una «conducta impropia». Esto es, lisa y llanamente, abuso sexual cometido mediante el abuso de autoridad y de conciencia.
A la luz de los testimonios presentados por las víctimas, el comunicado emitido por el Regente de la Fraternidad Sacerdotal deja abierta una pregunta incómoda: si los hechos denunciados incluyen besos, caricias invasivas y tocamientos sobre personas sometidas a una relación de autoridad, ¿hasta qué punto expresiones como «conductas impropias de orden afectivo» describen adecuadamente la realidad que motivó la sanción? Utilizar la etiqueta de «orden afectivo» para empaquetar actos de índole sexual perpetrados por un superior contra personas a su cargo es una afrenta directa a la dignidad de las víctimas. Es el último intento del sistema por maquillar el horror: transformar el abuso sexual en una «debilidad moral» y el sometimiento en una «falta disciplinaria».

Guillermo Varela Oro y el costo moral de los eufemismos
Esta manipulación del lenguaje tiene consecuencias devastadoras. Al rebajar la calificación de los hechos ante la comunidad, el Directorio de FASTA logra que el cuerpo miliciano procese la sanción de Varela como un lamentable traspié humano y no como lo que realmente es: la presencia de un depredador que utilizó el entramado de la institución para vulnerar la intimidad de quienes debió proteger. Una pena que prohíbe el oficio eclesiástico por cinco años no se dicta por un exceso de afecto; se dicta porque la gravedad objetiva de los hechos ya era insostenible para el propio Arzobispado.
Y, sin embargo, por inquietante que resulte todo lo narrado hasta aquí, todavía no estamos ante el aspecto más perturbador de esta historia.
No lo es que las denuncias contra Guillermo Varela Oro hayan derivado en una sanción de extraordinaria gravedad. Tampoco que los hechos investigados se hayan producido dentro de un seminario destinado precisamente a la formación sacerdotal. Ni siquiera que determinadas conductas hayan surgido en un entorno que durante años presentó una determinada antropología como garantía de madurez espiritual y afectiva.
Lo verdaderamente inquietante aparece cuando se observa el entramado de relaciones que rodea estos hechos. Porque al seguir el recorrido de algunos de sus protagonistas emerge otra figura cuya historia se cruza de manera significativa con la del seminario y con varios de quienes ocuparon posiciones relevantes dentro de él.
Es allí donde el caso deja de parecer un episodio aislado para convertirse en la posible manifestación de una realidad más profunda. Una realidad que obliga a formular una pregunta distinta. Ya no se trata solamente de qué hizo Guillermo Varela Oro. La pregunta es qué relación existe entre estos hechos y otro sacerdote que también terminó expulsado de FASTA: Guillermo Rosado.
Una relación que, lejos de disipar las sombras, plantea nuevos interrogantes sobre los mecanismos institucionales que permitieron que determinadas dinámicas se desarrollaran durante años sin ser advertidas —o sin ser nombradas— con la claridad que exigían los hechos.
De eso hablaré en el próximo artículo.







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